Posee Constitución Israel? No al estilo occidental. ¿Aun así hay leyes y normas que los regulan con equilibrio y justicia?
Que es la Constitución: Es la ley fundamental que rige nuestro país. Garantiza los derechos y libertades de las personas. Regula la organización y el ejercicio de los poderes del Estado. Es la ley suprema porque las demás leyes deben respetar sus lineamientos. Es una norma donde se explicitan derechos y obligaciones de los ciudadanos en cada una de las áreas. Determina las funciones específicas que le son otorgadas a cada organismo del estado.
¿Se puede vivir en un sistema político y democrático sin una ley que organice y establezca límites y funciones a cada uno de los organismos y regiones que lo conforman?
La nuestra delimita explícitamente en qué consiste el poder Ejecutivo, que administra, El legislativo, que legisla las leyes y El judicial, que las aplica. Puede un país abstenerse de este orden jurídico, amplio y en algún modo flexible. pero que deja en clara que se puede y qué no hacer dentro del juego político democrático?
Si pensamos en nuestro país podrimos decir que a ojos vistas de lo que ha respetado, podríamos vivir sin ella, pero eso es solo cuento chino. La constitución es referente de la legalidad y es imperioso que sea escrita y reconocida por aquellos que en el primer resquicio de oportunidad que encuentren intentaran (lo hacen) olvidarla o leerla desde un ángulo tan parcial que anule su razón de equilibrio fundacional
El Sistema Constitucional de Israel no tiene un documento oficial único conocido como «la Constitución», y durante casi medio siglo, su estructura jurídica se basó en el principio de la soberanía parlamentaria. Sin embargo, desde la década de 1990, Israel puede considerarse una democracia constitucional.
La Tradición generalmente aceptada considera que los siguientes mandamientos religiosos deben observarlos universalmente aun los no judíos:
1) Prohibición de la idolatría.
2) Prohibición del adulterio e incesto.
3) Prohibición del asesinato.
4) Prohibición de la blasfemia.
Nace el Estado de Israel
El 14 de mayo de 1948, Israel proclamo su independencia. Menos de 24 horas más tarde, los ejércitos regulares de Egipto, Jordania, Siria, Líbano e Irak lo invadieron, forzando a Israel a defender la soberanía recién recobrada.
PROYECTO CONSTITUCIONAL DEL Da. COHEN (1947)
Al mes de la Declaración de las Naciones Unidas, en noviembre de 1947, el ejecutivo de la Agencia Judía designó al profesor Yehuda Leo Cohen para encargarse de la redacción de un proyecto constitucional. Dicho proyecto se encontró terminado para la fecha de la independencia.
En este proyecto se adoptaron los principios de legislatura unicameral ante la que el gabinete se hacía responsable y también la revisión judicial de la legislación; contaba también con una declaración de derechos, intentando seguir una ruta intermedia entre el gobierno parlamentario predominante en el continente europeo y el sistema de gobierno del gabinete inglés.
En el debate de la Knesset (legislatura) constará de 120 miembros elegidos mediante un sistema de representación proporcional con sufragio secreto y universal de los ciudadanos del Estado. El periodo está fijado en cuatro años, pudiendo autodisolverse durante su mandato por la sanción de una ley pertinente. Las inmunidades de sus miembros son suspendidas por la comisión de delitos y el problema de la necesidad de una constitución escrita fue varias veces tratado. Los que se oponían a ella presentaron serios y bien fundados argumentos.
Resumimos tres principales.
Debido al constante cambio de las condiciones sociales del Nuevo Estado, determinado por la rápida evolución y la inmigración en masa, el momento histórico no se mostraba propicio para la imposición de condiciones constitucionales que podrían llegar a dificultar el desarrollo futuro y crear graves problemas.
Segundo, el problema de la incorporación de los ideales religiosos judíos a las disposiciones constitucionales
El tercer problema se relacionaba con el principio de la revisión judicial, el que podía llevar, dado que sus cargos no eran electivos, a frustrar la voluntad de los representantes electivos del pueblo.
El debate continuó hasta 1950, en que la que la Knesset decidió se adoptaría a su debido tiempo una constitución escrita, pero que por el momento no tomaría la forma de una constitución. Lo cual importaba una verdadera posposición de la cuestión.
Intentaremos enumerar a continuación, en forma breve, las leyes de carácter constitucional que los organismos legislativos israelíes han creado y a las cuales no nos hemos referido hasta ahora.
Son, pues, la ley acerca de la Bandera y el Escudo, Día de la Independencia: el 14- de mayo de 1949, día en que se dio por terminada la evacuación inglesa, la de la Constitución de la Defensa de Israel, la referente a los Tribunales, la referente a Jornadas Festivas, la del Control de los Bienes del Estado, la del Servicio Militar, la de la Enseñanza Obligatoria, la del Nombramiento de los Jueces de la Corte Suprema, la del Sello del Estado, la del Retorno, la de las Inmunidades de los Miembros de la Knesset, la de las Propiedades del Estado, la de Paridad de Derechos de la Mujer y la de la Ciudadanía.
El decir que la numeración precedente es exhaustiva resultaría un tanto exagerado, pues es imposible saber las que irán surgiendo a medida que las necesidades y el desenvolvimiento del Estado de Israel lo requieran. Sin embargo, aunque quizás incompleta, esta enumeración nos permite obtener una visión más o menos clara de los problemas ya resueltos por medio de la actividad legislativa y de la cantidad de aquellos, que ni siquiera asoman como posibilidad a legislar.
Estas leyes son llamadas “Leyes Básicas o Fundamentales”, para diferenciarlas de las ordinarias y de la Constitución. Pero en rigor de verdad esta distinción no implica una división apoyada en una base dogmática, ni en la legislación israelí. Estas leyes han servido y sirven aún, de argumento a los que se oponen a una constitución para fundamentar sus afirmaciones acerca de que es posible la organización de un Estado y la solución de sus problemas más importantes por medio de una legislación de este tipo.
No intentamos hacer un juicio de valor sobre la autodeterminación de un pueblo a elegir una maneara de constituir sus parámetros de que está permitido y que no, pero es imposible no tener en cuenta que el estado israelí a anexado muchos territorios con habitantes que no están encuadrados exactamente en los estatus que la nación otorga a sus ciudadanos.
Esto genera una condición en donde los jueces, que interpreta estas “Leyes fundamentales” y los legisladores que pueden determinar nuevas sin una estructura base desde donde no apartarse, asumen un poder y conforman un verdadero problema para una nación que aspira a ordenar sus fronteras y tener un encuadre justo de aquellos que la habitan, respetando idiosincrasias y derechos adquiridos por su presencia histórica en dichos lugares